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Qué es el Consejo Escolar y para qué sirve

1. ¿Qué es un Consejo Escolar?

Es el órgano de gestión y control de un centro educativo en el que tienen representación oficial todos los miembros de la comunidad educativa. Familias, profesorado, personal no docente, administración pública y el alumnado (en secundaria).


2. ¿Para qué sirve?

Permite que toda la comunidad educativa opine y decida sobre la gestión diaria del centro, sus funciones son:

Aprobar y evaluar el Proyecto Educativo y de gestión del centro: presupuesto, actividades, empresa de comedor…

Aprobar y evaluar la programación general anual del centro.

Conocer candidaturas y participar en la selección Director/a del Centro y decidir sobre la admisión del alumnado conforme a normativa

Conocer las conductas contrarias a la convivencia y aplicar medidas educativas correctoras

Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la resolución pacífica de conflictos, la igualdad de trato y la no discriminación

Informar a todas las partes representadas y atender sus propuestas.

Hacer seguimiento de los resultados académicos

Promover la conservación y renovación del centro.


3. ¿Quiénes lo componen?


5 representantes de las familias. (4 elegidas por votación directa de las familias y 1 designada por la Asociación de Familias)

5 docentes, seleccionadas/os por el claustro

El equipo directivo (Dirección, jefatura de estudios y secretaría, esta última con derecho a voz sin voto)

1 Un/a concejal/a o representante del ayuntamiento.

1 persona de administración y servicios.


Esta es la normativa que regula su elección https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/elecciones-consejos-escolares



4. ¿Cómo se eligen los representantes de las familias?


Uno de los puestos del consejo escolar del sector familias es designado directamente por la Asociación de familias.

La persona designada por la Asociación en el Consejo Escolar representa a la asociación de familias dentro del Consejo Escolar  y sus funciones son:

  • Actuar de enlace entre la Asociación de familias y el Consejo Escolar

  • Transmitir los acuerdos  y temas tratados en el Consejo Escolar a la Asociación para que las familias asociadas puedan recibir toda la información de lo tratado y aprobado en el Consejo Escolar.

  • Defender las posiciones de la AFA en el Consejo escolar


Los otros cuatro puestos se deciden en elecciones abiertas a todo el censo de padres, madres y tutores legales del alumnado. Todas las personas integrantes del censo pueden presentarse como candidatas para ser representantes de las familias en el consejo y también votar en la elección.
Las representantes elegidas lo son por un periodo de 4 años, y se renuevan por mitades al ir cumpliendo su periodo: 2 puestos cada 2 años.

5. Competencias detalladas del Consejo Escolar

 El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

  •  Aprobar y evaluar los Proyectos de autonomía de centro, el proyecto Educativo y los proyectos de gestión, así como la programación general anual del centro (sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente).

  •  Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos, así como participar en la selección del director o directora del centro. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

  •  Decidir sobre la admisión del alumnado

  • Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia, así como proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

  • Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

  • Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

  • Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.

  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

  • Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro




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